• Dom. Dic 3rd, 2023

Listo decreto que regula el uso de armas traumáticas en el país

Oct 23, 2021
Comparte

Desde Montería el ministro de Defensa, Diego Molano, informó que ya expidió el decreto con el que se regulará la venta, porte, tenencia y uso de armas traumáticas en Colombia

 

 

JYD. Montería

 

 

El ministro de Defensa, Diego Molano, en el desarrollo de la cumbre de alcaldes y gobernadores que se realiza en Montería, anunció que el gobierno nacional firmó el decreto que regula el uso y porte de armas traumáticas en Colombia.

 

 

 

Según Molano Aponte, en el país hay al menos 500.000 armas traumáticas y a muchas de estas, aseguró el ministro, son usadas para atacar a los miembros de la fuerza pública.

 

 

“Hemos evidenciado como en el último año, particularmente después del vandalismo y los bloqueos, como en las calles aparecieron las armas traumáticas, unas armas iguales a las armas de fuego normales que comenzaron a ser modificadas y utilizadas para crimen, utilizadas para el robos, y sobre todo para atentar contra la integridad de nuestra fuerza pública y de otros ciudadanos”, aseguró el ministro Molano.

 

 

 

Entre lo establecido en el documento está elevar a la categoría de armas de fuego a las traumáticas, por lo que deberán cumplir la misma regulación. Aún así, queda claro que los permisos solo se expedirán en casos excepcionales ya que la prohibición al porte de armas de fuego en el país sigue vigente.

 

 

Así entonces, cuando un ciudadano desee adquirir un arma traumática, también denominadas de fogueo, tendrán que solicitar permisos especiales tanto para su tenencia, como para su porte. Esto también traerá más rigor a los controles de las autoridades en la comercialización de estos elementos.

 

 

El decreto expresa los siguientes requisitos para la obtención de armas traumáticas:

 

Personas naturales

 

-Cédula de ciudadanía.

 

-Certificado de aptitud sicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.

 

-Certificado de manejo de armas expedido por una entidad por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

 

-Factura de venta o declaración de importación del arma.

 

 

Personas jurídicas

 

Cédula de ciudadanía del representante legal.

 

-Concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

-Factura de venta o declaración de importación del arma.

 

Los documentos deberá ser presentados con cita previa en el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del comando de las Fuerzas Militares o sus seccionales, en donde se obtendrán las huellas dactilares del solicitante y además, se harán fotografías para el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos, es decir, esta entidad será la encargada de otorgar el permiso.

 

 

Con esto también se busca marcar y censar el número de armas que hay en el país, un proceso que se realizará a través de la misma entidad.

 

 

En línea con lo anterior, esta institución tendrán un plazo de ocho meses, tras la expedición del decreto, para establecer los puntos donde se entregarán las armas. Con ello también quedó establecido además que serán los almacenes comerciales o las fábricas los responsables de crear formularios donde el ciudadanos deben decidir si quieren seguir con ellas o no, este es un trámite obligatorio.

 

 

 

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *